martes, 15 de septiembre de 2009

Invitación Conferencia Ley de Medios en Territorios Indígenas . por favor difundir

LEY DE MEDIOS EN TERRITORIOS INDIGENAS YA!!!

Conferencia:

“VISIBILIZACION DE LA REALIDAD INDÍGENA EN LOS TERRITORIOS,
EL ROL DE LOS GRANDES MEDIOS
Y SUS CERCOS INFORMATIVOS”


EL ENCUENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES INDIGENAS
EQUIPO DE COMUNICADORES DE PUEBLOS ORIGINARIOS

LES INVITA A PARTICIPAR

EL VIERNES 18 A LAS 11HS
EN EL ANEXO DE DIPUTADOS, PISO 2 SALA 2

Comunicadores de los Pueblos Originarios expondrán el proceso de trabajo por el DERECHO A LA COMUNICACIÓN CON
IDENTIDAD en el marco del debate por la ley de servicios audiovisuales en los territorios indígenas


Se contará con la participación de diferentes personalidades de la cultura, el deporte y las artes, como así también legisladores y funcionarios que darán su visión sobre la inclusión de la COMUNICACIÓN CON IDENTIDAD que impulsan los Pueblos Originarios a través de sus organizaciones territoriales de todo el país.


ORGANIZACIONES DE PUEBLOS ORIGINARIOS: ORG. COMUNIDADES ABORIGENES DE SANTA FE –OCASTAFE; CONSEJO DE CACIQUES DE LA NACIÓN MBYA-GUARANÍ; ASAMBLEA PUEBLO GUARANÍ- APG; FEDERACIÓN DEL PUEBLO PILAGA; PUEBLO KOLLA DE LA PUNA DPTO. YAVI Y DTO COCHINOCA; INTER-TOBA; CONSEJO DE LA NACIÓN TONOKOTE LLUTQUI; KEREIMBA IYAMBAE; UNIÓN DE LOS PUEBLOS DE LA NACIÓN DIAGUITA – UPND; CONFEDERACIÓN MAPUCE DE NEUQUÉN; ONPIA; COORDINADORA DEL PARLAMENTO MAPUCHE RIO NEGRO; MESA DE ORGANIZACIÓN DE PUEBLOS ORIGINARIOS DE ALTE. BROWN; ORG. MALAL PINCHEIRA DE MENDOZA; COMUNIDAD HUARPE GUENTOTA; ORGANIZACIÓN TERRITORIAL MAPUCHE-TEHUELCHE DE PUEBLOS ORIGINARIOS SANTA CRUZ; ORGANIZACIÓN RANQUEL MAPUCHE DE LA PAMPA; QULLAMARKA; ORGANIZACIÓN 12 DE OCTUBRE YOFIS WICHI; CONSEJO DE CACIQUES WICHI DE LA RUTA 86; COORDINADORA AUDIOVISUAL INDIGENA ARGENTINA; CONSEJO MOQOIT DEL CHACO; ORGANIZACIÓN INDIGENA NAPALPI
Contacto mail: encuentro.org.indigenas@gmail.com

lunes, 14 de septiembre de 2009

otro spot este es el ams divertido de todos, errores

por favor difundir gracias http://www.youtube.com/watch?v=Eit5KvC8bfs enviado por PABLO RODRIGO

El derecho a la comunicación con identidad


Los Pueblos originarios en Argentina a través de nuestras organizaciones hemos trabajado una política comunicacional participando del debate de la ley de medios de la democracia que ingresó en la Cámara de diputados el pasado 27 de agosto que definimos como “Comunicación con identidad”



A través del Encuentro Nacional de Organizaciones de Pueblos Originarios, que nuclea a 26 organizaciones políticas por pueblos, que es nuestra forma de expresar nuestras nacionalidades y culturas ancestrales, hemos debatido las propuestas de modificación de la ley de medios y apoyamos la iniciativa del debate del proyecto del ejecutivo ya que responde a la propuesta presentada por el más amplios espectro de los sectores sociales de Argentina.



Tal vez esté de más aclarar, tal vez no, que como Pueblos con identidades culturales tenemos nuestros propios modos y medios de comunicación, que son una expresión de cosmovisiones diferentes a la occidental, por lo que son horizontales, no lucrativas, democráticas y necesariamente colectivas. En el presente somos 36 pueblos originarios que hablamos 16 idiomas diferentes al español, tenemos derechos humanos garantizados a nivel internacional y a nivel nacional, después de cientos de años de lucha la constitución nacional reconoce nuestros derechos. Somos sujeto de derecho público, lo que implica una serie de obligaciones al estado que debe responder con políticas públicas acordes a los derechos de participación y consulta de los Pueblos Originarios en todo el proceso.



La realidad en nuestros espacios territoriales no se corresponde con los derechos reconocidos, la gran brecha de implementación de estos derechos hoy se traduce en suma violencia, arremeten contra nosotros, nuestras culturas, nuestra tierra. Los desalojos, las industrias extractivas y la maldita soja hacen estragos en nuestras vidas, y en la de todos, pero somos continuamente invisibilizados por los medios de comunicación, nuestras voces son silenciadas, censuradas por lo que denunciamos como el colonialismo mediático, que sólo muestra una imagen estereotipada de nosotros, racista y eurocéntrica, cuando no está exaltando los valores de una sola cultura blanca y occidental.



O más recientemente, en que se han publicado notas vinculando a organizaciones mapuces con la guerrilla colombiana y vasca. Conjuntamente con la arremetida de los gobiernos provinciales en las comunidades, ejercen la violencia justificada en el profundo racismo para ocultar los intereses económicos que los motivan. La pelea de fondo en la discusión por revertir una Ley dictatorial de radiodifusión que encierra intereses poderosos y peligrosos es que peligra el control ideológico sobre la opinión pública. Las grandes corporaciones mediáticas no están dispuestas a soltar lo que durante décadas han manipulado y utilizado en beneficio de sus intereses económicos y políticos. Estos mismos monopolios informativos son los que presentan a la realidad de los Pueblos Originarios como “problemática indígena” o “conflicto indígena”, diciéndole a la sociedad que la sola existencia de los pueblos originarios es un problema.



Hoy es urgente abordar las profundas desigualdades materiales a las que hemos llegado fruto de años de colonización e injusticias perpetradas aun en contra de nuestros derechos, como el acceso al trabajo remunerado, educación, salud y comunicación.



Los servicios de comunicación audiovisual y la participación en la sociedad de la información y el conocimiento, constituyen uno de los principales instrumentos mediante los cuales se ejerce el derecho a la identidad y a mantener y desarrollar los propios modelos culturales, el derecho a la autoorganización y el derecho a la participación en todos los asuntos que nos afecten. Estos servicios y esa participación nos permiten a los Pueblos Indígenas dar a conocer nuestra cosmovisión haciendo visible nuestra identidad y establecer vías de interacción con otros Pueblos.



Llegamos hasta las audiencias públicas tras haber participado en los 24 Foros realizados por el Comfer para el debate del anteproyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual qué se realizaron a lo largo y ancho del país.



A partir del anuncio del ante proyecto de ley en La Plata, hemos realizado 5 encuentros de comunicadores provenientes de las comunidades y pueblos indígenas con organización política y elaboramos la propuesta de que se nos contemple como una cuarta categoría de prestadores de servicios de comunicación, inclusión que esta expresada a través de un nuevo capítulo que ha sido incorporado.



El marco constitucional brinda fundamentación suficiente para constituir una nueva categoría de gestión de medios audiovisuales en cabeza de los pueblos y comunidades indígenas, en el entendimiento de que se trata de personas de derecho público no estatal con derechos a su propia organización y normativa y con grados de autonomía a determinar con el Estado Nacional y los estados provinciales



Esta comprensión de la comunicación indígena nos obliga a nutrirnos de aquellos elementos culturales y filosóficos, políticos y sociales, enraizados en la profunda historia de nuestros pueblos, con proyección de futuro como Pueblos Originarios en una Argentina hacia el Bicentenario que debe plantearse debates imprescindibles como es tener una ley de medios que exprese la comunicación en su sentido social, que refleje a sus pueblos, que aporte en la construcción de democratizar nuestras sociedades, que restituya la voz a los tantos siglos silenciados.



Matías Melillan/Comunicador del Encuentro de Org.de Pueblos Originarios (Confederacion Mapuce Neuquina)

martes, 8 de septiembre de 2009

Comunicadores y autoridades indigenas expondran en audiencias

2 horas, 13 minutos

Buenos Aires, 6 de septiembre (Télam).- Setenta indígenas, entre comunicadores y autoridades comunitarias, se proponen hacer conocer su posicionamiento favorable a la ley de Comunicación audiovisual, durante las audiencias públicas que se iniciarán el martes en la Cámara de Diputados.

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"Hay varias cosas que queremos dejar en claro: nuestra propuesta está incluida en el proyecto, nosotros formamos parte de los debates y en las audiencias vamos a fundamentar nuestro derecho", dijo a Télam, Matías Melillán, de la Confederación Mapuche Neuquina (CMN).

El comunicador indígena adelantó que durante las audiencias "vamos a fundamentar la importancia del derecho a una comunicación con identidad y también cuanto apoyamos el cambio de la ley", situación que correrá por cuenta de los inscriptos para expresarse entre el martes, miércoles y jueves próximos.

Es decir que en 10 minutos, de acuerdo al reglamento de la audiencia pública, representantes de distintos pueblos preexistentes -según reconoce la Constitución Nacional en su artículo 75, inciso 17- expondrán sus puntos de vista respecto de la comunicación audiovisual, para ellos, prácticamente un nuevo derecho.

Melillán indicó que muchos expositores lo harán en sus lenguas originarias "en alguna de las 16 que aún se utilizan en los territorios" para explicar ante legisladores, expertos y público en general la vital importancia del proyecto para los pueblos indígenas que ahora piden "el micrófono", como señalaron ante los funcionarios.

Por otra parte, el joven mapuche se mostró satisfecho por la recepción que el tema de la comunicación con identidad tuvo entre los legisladores porque el diputado Claudio Lozano (Buenos Aires para Todos)"incluyó la propuesta en su propio proyecto" y la presidenta de la Comisión de Libertad de Expresión, Silvana Giudici (UCR), "nos convocó para conversar".

"Ella es opositora a este proyecto y nosotros vamos a tratar de explicarle por qué es tan importante para nosotros, no sólo el debate sino que se convierta en ley, más allá de los intereses en disputa que hay", aseguró Melillán.

En los últimos días, jóvenes kollas, mapuches y tobas, entre otros, visitaron los bloques parlamentarios y las comisiones que discutirán el proyecto "nuestra propuesta tiene llegada, vemos que ahora nadie desconoce la importancia de lo que nosotros llamamos comunicación con identidad".

Las organizaciones aborígenes que motorizaron la inclusión en el proyecto de ley establecieron en documentos y pronunciamientos que "nuestros medios indígenas no son de carácter privado, religioso, estatal ni comunitario. Somos pueblos preexistentes al Estado argentino, tenemos cosmovisiones milenarias y el marco jurídico internacional nos reconoce".

El martes "desde primera hora" comunicadores, autoridades, integrantes de comunidades urbanas y algunos que desde los territorios, del norte, centro y sur del país, se movilizarán al Congreso para apoyar la nueva norma.

Ese mismo día, pero a las 21, se presentarán los caciques, comunicadores e integrantes de las comunidades con legisladores y funcionarios del Comfer en un debate en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires ubicada en Parque Centenario.

El proyecto de ley establece que los indígenas del país "tienen derecho a establecer sus propios medios de comunicación y a acceder a todos los demás medios de comunicación no indígenas sin discriminación" y los originarios están decididos a que se cumpla. (Télam) assc-mag 06/09/2009 13:21

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viernes, 4 de septiembre de 2009

Presentación y debate Propuesta de Medios de Comunicación de Organizaciones indígenas


CUESTIONARIO PARA LOS ESTADOS, PUEBLOS INDÍGENAS, ORGANIZACIONES INDÍGENAS Y DE LA SOCIEDAD CIVIL

CUESTIONARIO PARA LOS ESTADOS, PUEBLOS INDÍGENAS, ORGANIZACIONES INDÍGENAS Y DE LA SOCIEDAD CIVIL

http://www.cidh.oas.org/CuestionarioPueblosIndígenas.Agosto2009.htm








RELATORÍA DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS



CUESTIONARIO PARA LOS ESTADOS, PUEBLOS INDÍGENAS, ORGANIZACIONES INDÍGENAS Y DE LA SOCIEDAD CIVIL



ESTUDIO DE LOS ESTÁNDARES FIJADOS POR EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS EN RELACIÓN A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDÍGENA SOBRE LAS TIERRAS, TERRITORIOS Y RECURSOS NATURALES





INTRODUCCIÓN



Durante los últimos años la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos ha logrado importantes avances en el área de los derechos de los pueblos indígenas, tanto a nivel de la CIDH, que se ven reflejadas en los procesos de soluciones amistosas, decisiones en casos individuales y medidas cautelares, como en las resoluciones y sentencias de la Corte Interamericana. Uno de los principales desarrollos jurisprudenciales se ha dado en relación con el derecho de propiedad indígena sobre las tierras, territorios y recursos naturales, derechos que revisten una importancia vital para la supervivencia cultural y material de estos pueblos en la región.


En este contexto, el presente cuestionario, preparado por la Relatoría Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), tiene como objetivo recoger información sobre las experiencias, prácticas, legislación y jurisprudencia de los distintos Estados del región respecto a la protección y ejercicio efectivo del derecho de propiedad de los pueblos indígenas sobre sus tierras, territorios y recursos naturales. La información recopilada será la base para la elaboración de un estudio sobre la cuestión, a la luz de los estándares establecidos por el sistema interamericano de derechos humanos, así como para la preparación de una serie de lineamientos específicos para asistir a los Estados en el cumplimiento de sus obligaciones regionales e internacionales en relación con proyectos de inversión, desarrollo, exploración y extracción de recursos naturales susceptibles de afectar el derecho de propiedad de pueblos indígenas.


Para la preparación de dicho estudio, durante este año, la Relatoría sobre Pueblos Indígenas está llevando a cabo un proceso de consulta, mediante este cuestionario y una serie de reuniones subregionales. Este proceso de consulta incluye los sectores de gobierno, organizaciones de los pueblos indígenas, sociedad civil, organizaciones y agencias regionales e internacionales y el sector académico, entre otros.


Las respuestas al presente cuestionario deben enviarse a más tardar el 21 de septiembre de 2009 a:



Relatoría Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. OEA

1889 F Street, NW

Washington, DC 20006

cidhoea@oas.org




CUESTIONARIO





I. MARCO JURÍDICO Y POLÍTICAS RELATIVAS A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDÍGENA SOBRE LAS TIERRAS, TERRITORIOS Y RECURSOS NATURALES



A. Marco jurídico interno



1. ¿Cuáles son las normas jurídicas existentes para proteger los derechos de propiedad indígena sobre las tierras, territorios y recursos naturales? ¿Qué tipo de avances se han registrado en los últimos 5 años en la reforma de las leyes en este sentido? ¿En caso de países federales, existen normas similares en todos los estados o provincias? ¿Qué tipos de derechos están incluidos en estas normas?



2. Por favor proporcione información detallada sobre las garantías, mecanismos o procedimientos existentes en el marco jurídico interno, incluyendo los desarrollos jurisprudenciales, en relación con las siguientes cuestiones:



- reconocimiento de la especial relación de los pueblos indígenas con las tierras, territorios y recursos naturales que tradicionalmente han ocupado y usado para sus economías de subsistencia y otros vínculos culturales y espirituales;



- reconocimiento y garantía del carácter colectivo de la propiedad indígena;



- reconocimiento del valor normativo del derecho consuetudinario, usos, valores y costumbres como fundamento de su derecho de propiedad;



- reconocimiento del derecho de uso y acceso a tierras y recursos naturales en tierras no poseídas exclusivamente o usadas de forma cíclica o estacional por los pueblos indígenas;



- reconocimiento del derecho de retorno a las tierras y territorios de los que los pueblos indígenas han sido privados sin su consentimiento;



- mecanismos especiales de protección del derecho de propiedad indígena;



- mecanismo para la conciliación y adjudicación en casos de conflictos de propiedad entre comunidades indígenas y terceros ajenos a la comunidad.



3. ¿Cómo han aplicado los tribunales las normas internacionales e internas relativas al derecho de propiedad indígena? Identifique una lista de los casos judiciales más relevantes en este ámbito.



4. ¿En que medida han influido los estándares de derecho internacional, incluido la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos, el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, y la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de lo pueblos indígenas, en la adopción e implementación de estas normas internas?


B. Delimitación, demarcación y titulación de las tierras y territorios indígenas



5. ¿Cuál es el marco jurídico específico para la delimitación, demarcación y titulación de las tierras y territorios de los pueblos indígenas? ¿Cuáles son las diferencias con el mecanismo de titulación de tierras de otros sectores de la población?



6. En el caso de que en su país se realicen censos agrícolas: ¿se incluye un módulo específico en la cédula censal sobre tierras indígenas?



7. ¿Cuál es el presupuesto anual destinado a programas de demarcación, titulación o restitución de tierras indígenas?



8. Por favor identifique los obstáculos existentes para llevar a cabo los procesos de delimitación, demarcación y titulación de las tierras y territorios indígenas.



C. Derechos de propiedad indígena en áreas naturales protegidas



9. ¿Cuáles son las normas jurídicas existentes en relación con el establecimiento y gestión de áreas naturales protegidas y proyectos de conservación del medioambiente?



10. En relación con las áreas protegidas o proyectos de conservación:



- ¿Cuáles son los mecanismos para garantizar la participación de la comunidad o comunidades indígenas afectadas en el establecimiento y gestión de dichas áreas o proyectos?



- ¿Cómo se garantizan los derechos de propiedad indígena en dichas áreas?



- ¿Cuáles son los mecanismos de compensación o indemnización a la comunidad o comunidades afectadas y para su participación en los beneficios derivados del establecimiento de dichas áreas o proyectos?



D. Pueblos en aislamiento voluntario o especialmente vulnerables



11. ¿Existe legislación o programas específicos dedicados a la protección de los derechos de propiedad sobre tierras, territorios y recursos naturales de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario o especialmente vulnerables?



E. Acceso a la tutela judicial efectiva



12. ¿Cuáles son los recursos judiciales o administrativos competentes para tramitar casos de violación de los derechos de propiedad indígena sobre sus tierras, territorios o recursos naturales? ¿Existen tribunales especializados en este ámbito?



13. ¿Se reconoce la personalidad jurídica de los pueblos o comunidades indígenas a los efectos de interponer recursos ante las instancias judiciales o administrativas?



F. Marco institucional y políticas públicas



14. ¿Cuáles es la institución o instituciones competentes en relación con la promoción y protección de los derechos de propiedad indígena sobre las tierras, territorios y recursos naturales? ¿Cuál es el nivel de participación de los pueblos indígenas en dicha institución o instituciones?



15. ¿Existen planes o programas específicos para promover y proteger el derecho de propiedad indígena sobre las tierras, territorios y recursos naturales? ¿Cuáles son los obstáculos que encuentran dichas iniciativas?



II. MARCO JURÍDICO RELATIVO A LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN, DESARROLLO, EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE RECURSOS NATURALES SUSCEPTIBLES DE AFECTAR A LOS DERECHOS E INTERESES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS



A. Realización de estudios de impacto social y ambiental



16. En los casos de proyectos de inversión, desarrollo o explotación de los recursos naturales, ¿es prescriptiva la realización de estudios de impacto social y ambiental? ¿Cómo participan la comunidad o comunidades indígenas afectadas en la realización de dichos estudios?



B. Compensación o indemnización



17. ¿Cuáles son los mecanismos para compensar o indemnizar a los pueblos indígenas en casos de proyectos de inversión, desarrollo o explotación de los recursos naturales que afecten a sus derechos e intereses de propiedad? ¿Cómo se calculan dichas indemnizaciones o compensaciones?



18. ¿Que mecanismos existen para proteger los derechos de las comunidades que ostenten o puedan ostentar derechos pero que carezcan de un título oficial de propiedad?



C. Participación en los beneficios



19. ¿Cuáles son los mecanismos para asegurar que los pueblos indígenas participan en los beneficios derivados de los proyectos de inversión, desarrollo o explotación de los recursos naturales? Por favor proporcione algunos ejemplos concretos.



20. ¿Qué mecanismos existen para dar participación en los beneficios a las comunidades que ostenten o puedan ostentar derechos pero que carezcan de un título oficial de propiedad?



D. Mecanismos de participación y consulta



21. Por favor proporcione información detallada sobre el procedimiento a seguir para consultar a los pueblos indígenas en relación con los proyectos de inversión, desarrollo y explotación de los recursos naturales susceptibles de afectarles: ¿Cuáles son las fases y el límite temporal de este procedimiento? ¿Cómo se tienen en cuenta los mecanismos indígenas de representación y toma de decisiones?



22. ¿Cuál es el grado de vinculación de los contenidos de la consulta? Por favor proporcione ejemplos concretos en los que los resultados de consultas hayan sido aplicados exitosamente en la toma de decisiones relativa a proyectos concretos.



23. En casos de proyectos de inversión, desarrollo o explotación de recursos naturales a gran escala que tengan un impacto sustantivo sobre los derechos de las comunidades indígenas, ¿se reconoce la obligación de obtener el consentimiento de dichas comunidades antes de proceder con dichos proyectos?



24. ¿Cuáles son los recursos administrativos o judiciales accesibles a los pueblos indígenas en relación con cumplimiento del deber estatal de consulta? ¿Cuáles son las sanciones por el incumplimiento de este deber?



25. Por favor identifique los obstáculos existentes en la aplicación de las normas jurídicas relativas a la participación y consulta en este ámbito.



E. Responsabilidad de las empresas privadas



26. ¿Cuáles son las obligaciones de las empresas privadas en relación con el cumplimiento de las obligaciones estatales anteriormente señaladas? ¿Cuáles son los mecanismos de supervisión administrativa de la actividad de dichas empresas?



27. ¿Existen ejemplos de códigos de conducta o mecanismos de responsabilidad social corporativa en relación con los pueblos indígenas? ¿En qué medida han sido elaborados con la participación de los pueblos interesados?










Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Inter-American Commission on Human Rights
Tel. +1 (202) 458-3933
Fax +1 (202) 458-3992

campaña de comunicacion con identidad

Ahora si con subtítulos, campaña de comunicación con identidad http://www.youtube.com/watch?v=HTKQ3vCysaM http://www.youtube.com/watch?v=Ra7kI_TkpUc

de que hablan, que comunican

Video 1 http://www.youtube.com/watch?v=zSm-94uhnF4 video 2 http://www.youtube.com/watch?v=gXBd_dD1HZY



en la proxima se devela el texto, idioma y protagonistas, gracias por difundir

Publicado Informe del Relator Especial James Anaya

TEMA CENTRAL: EL DEBER DE CONSULTAR A LOS PUEBLOS INDIGENAS
http://www.politicaspublicas.net/panel/relator-dpi/docs/378-deber-de-consultar.html

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COMENTARIOS AL INFORME
En este informe el relator aborda una cuestión fundamental y de candente actualidad en América Latina: el deber estatal de consultar a los pueblos indígenas y sus fundamentos normativos, esto es, los principios de libre determinación, democracia, participación política y soberanía popular.

El Informe del Relator es complementario al anterior informe sobre Principios aplicables a la Consulta de la Reforma Constitucional en Chile.
Sin duda se trata de un documento que marcará un hito.
La consulta ¿un derecho o un deber?

El Relator resuelve en este informe una cuestión conceptual clave: la consulta ¿es un derecho o un deber? La opinión autorizada del Relator es concluyente: la consulta es un deber estatal.

Tal conceptualización normaliza un lenguaje de estándar internacional - el duty of consult- de larga data en otros hemisferios: el deber estatal de consultar a los pueblos y primeras naciones.

El Informe del Relator llega en un momento preciso para contribuir a despejar confusiones y orientar el debate en países como Perú, Chile, Ecuador, Colombia, Guatemala, Brasil, en donde - en nuestra opinión- se ha extendido una retórica poco rigurosa acerca de un “derecho a la consulta”, retórica que termina jugando en contra de los pueblos indígenas y sus derechos sustantivos, debilitando la exigibilidad del cumplimiento del deber estatal de consultar.

En efecto, en América Latina, constatamos que dicha retórica - nacida en circuitos indigenistas- ha tenido dos efectos. Por un lado ha servido de coartada para que los estados eludan el cumplimiento de deberes, a excusa de que se requieren leyes reglamentarias. Y por otro lado, tal como se puede constatar en decenas de seminarios, artículos, power points, y alambicadas sentencias- dicha retórica, además de confundir, debilita la fuerza imperativa de la consulta en tanto deber, y termina extravíando el fundamento normativo sustantivo y las implicancias de la sanción del incumplimiento.

Si la consulta es un deber, su incumplimiento y la inobservacia de sus requiistos esenciales, compromete el principio de juridicidad de los actos estatales, y en definitiva la propia legitimidad del estado ante los pueblos indígenas.
Como establece el informe del Relator
"Basado en el entendimiento de la marginación relativa y las condiciones desfavorables de los pueblos indígenas en relación con los procesos democráticos normales, este deber dimana del derecho primordial de los pueblos indígenas a la libre determinación y de los principios de soberanía popular y gobierno por consentimiento y es un corolario de los principios conexos de derechos humanos."

Victor Toledo Llancaqueo
Centro de Políticas Públicas y Derechos Indígenas
www.politicaspublicas.net

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VER INFORME

http://www.politicaspublicas.net/panel/relator-dpi/docs/378-deber-de-consultar.html

Link breve:
http://bit.ly/XGo09