viernes, 4 de septiembre de 2009

Publicado Informe del Relator Especial James Anaya

TEMA CENTRAL: EL DEBER DE CONSULTAR A LOS PUEBLOS INDIGENAS
http://www.politicaspublicas.net/panel/relator-dpi/docs/378-deber-de-consultar.html

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COMENTARIOS AL INFORME
En este informe el relator aborda una cuestión fundamental y de candente actualidad en América Latina: el deber estatal de consultar a los pueblos indígenas y sus fundamentos normativos, esto es, los principios de libre determinación, democracia, participación política y soberanía popular.

El Informe del Relator es complementario al anterior informe sobre Principios aplicables a la Consulta de la Reforma Constitucional en Chile.
Sin duda se trata de un documento que marcará un hito.
La consulta ¿un derecho o un deber?

El Relator resuelve en este informe una cuestión conceptual clave: la consulta ¿es un derecho o un deber? La opinión autorizada del Relator es concluyente: la consulta es un deber estatal.

Tal conceptualización normaliza un lenguaje de estándar internacional - el duty of consult- de larga data en otros hemisferios: el deber estatal de consultar a los pueblos y primeras naciones.

El Informe del Relator llega en un momento preciso para contribuir a despejar confusiones y orientar el debate en países como Perú, Chile, Ecuador, Colombia, Guatemala, Brasil, en donde - en nuestra opinión- se ha extendido una retórica poco rigurosa acerca de un “derecho a la consulta”, retórica que termina jugando en contra de los pueblos indígenas y sus derechos sustantivos, debilitando la exigibilidad del cumplimiento del deber estatal de consultar.

En efecto, en América Latina, constatamos que dicha retórica - nacida en circuitos indigenistas- ha tenido dos efectos. Por un lado ha servido de coartada para que los estados eludan el cumplimiento de deberes, a excusa de que se requieren leyes reglamentarias. Y por otro lado, tal como se puede constatar en decenas de seminarios, artículos, power points, y alambicadas sentencias- dicha retórica, además de confundir, debilita la fuerza imperativa de la consulta en tanto deber, y termina extravíando el fundamento normativo sustantivo y las implicancias de la sanción del incumplimiento.

Si la consulta es un deber, su incumplimiento y la inobservacia de sus requiistos esenciales, compromete el principio de juridicidad de los actos estatales, y en definitiva la propia legitimidad del estado ante los pueblos indígenas.
Como establece el informe del Relator
"Basado en el entendimiento de la marginación relativa y las condiciones desfavorables de los pueblos indígenas en relación con los procesos democráticos normales, este deber dimana del derecho primordial de los pueblos indígenas a la libre determinación y de los principios de soberanía popular y gobierno por consentimiento y es un corolario de los principios conexos de derechos humanos."

Victor Toledo Llancaqueo
Centro de Políticas Públicas y Derechos Indígenas
www.politicaspublicas.net

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VER INFORME

http://www.politicaspublicas.net/panel/relator-dpi/docs/378-deber-de-consultar.html

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http://bit.ly/XGo09

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